SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un fundo rústico denominado “Cantón Terebinto”, con una extensión de 16.257m2, cual se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con número de matrícula 7.01.3.02.0002407 - asiento A-1 de 15 de diciembre de 2009, ubicado en la Tercera Sección de la provincia Andrés Ibáñez, de la localidad denominada “Los Batos” del departamento de Santa Cruz.
Que entre los primeros días de septiembre de 2010, Juan Carlos Saavedra Quiroga y David Iver Soria Ruíz, ahora demandados, y otras trescientas personas, ingresaron de forma violenta a su inmueble efectuando el levantamiento de un muro perimetral en el lado oeste, el cual no contó con la autorización del Municipio de Porongo a cuyos funcionarios también demandó; por no haber intervenido, inclusive ante la solicitud de línea y nivel de la parte contraria que realizó construcciones en su predio, por lo que, arguyó que tanto el Alcalde Municipal como la Oficial Mayor de Desarrollo Territorial del Municipio de Porongo, influyeron en sus funcionarios de menor jerarquía evitando que cumplan sus funciones mediante la paralización de la obra y que omitieran dar respuesta a las notas y reclamos reiterados, lesionando de esa manera su derecho de petición, quienes le exigieron por el contrario la presentación y ratificación de sus títulos de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR