Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 18
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición' (SC 1434/2011-R de 10 de octubre)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR