Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
El accionante señaló que ante la falta de respuesta a sus reiteradas notas de reclamo por parte del Ejecutivo Municipal, acudió dos veces ante el Concejo Municipal de Porongo, con la misma finalidad, en las cuales, el Órgano deliberante las declaró improcedentes por falta de competencia, por haber equivocado la vía de objeción de una decisión del Alcalde Municipal y no obstante ser evidente este error procedimental, las autoridades del concejo municipal pudieron reconducir el procedimiento, remitiéndolo a conocimiento del Alcalde de Porongo, pero no actuaron de esa manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR