SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El Testimonio 216/2009 de 15 de diciembre de 2009, de transferencia del bien inmueble urbano que realiza Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, apoderado legal de Takehiko Kimura y Tomiko Kimura, a favor de Franz Grover Valverde Padilla; extendido ante la Notaria de Fe Pública 104 a cargo de Ma. Jackeline Jiménez de Flores, cuya cláusula Cuarta, textualmente señala: “Se hace constar en el presente documento de transferencia, que el inmueble que se transfiere se encuentra en litigio en un juicio ordinario que por reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble sigue “EL VENDEDOR” como apoderado de los propietarios en contra de David Iver Soria Ruiz; proceso en el Juzgado Décimo de Partido en material civil y comercial de la Capital, IANUS; 701199200803158, Expediente Nº 28/08; hecho que es de pleno conocimiento de “EL COMPRADOR”, quien por este contrato se subroga la acción y el derecho en el proceso indicado, como asimismo, asume la responsabilidad de obtener la posesión del inmueble por los medios que la ley le franquea” (sic) (fs. 12 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR