SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal y Katherine Zcerniewiz Vélez, Oficial Mayor de Desarrollo Territorial ambos del Municipio de Porongo, presentaron informe escrito, de fs. 353 a 355 vta. y señalaron que: i) El accionante, por notas de 16 y 22 de septiembre y de 4 de octubre de 2010, denunció que David Iver Soria Ruíz construyó un muro en su propiedad y a la vez solicitó autorización de línea y nivel; y comunicó además el conflicto de límites con David Iver Soria Ruiz, lo cual requirió cotejar datos en ambos predios, según planos y documentación legal, verificando su sobre-posición, sujetos a informe topográfico, así como la verificación de la construcción; aspectos que reiteró por memorial de 25 de octubre del citado año, sobre un muro construido -ahora- por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por lo cual se advirtió que el accionante admitió conocer los problemas con sus vecinos, incluyendo el peritaje técnico efectuado por la Alcaldía Municipal de Porongo; ii) En cuanto a la solicitud de línea y nivel solicitada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, ésta fue declarada pendiente, mientras se resuelva la determinación del derecho propietario; iii) Institucionalmente, procedieron a la ejecución de inspecciones, toma de coordenadas e informe, que definió que las tres propiedades se encuentran al interior del radio urbano de “Pueblos Colinas del Urubó” y que existe sobre posición de los predios entre sí, donde dos tienen tradición agraria y una por titulación Municipal, lo cual evidencia que las partes debieran resolver el conflicto en la vía ordinaria; iv) De acuerdo a procedimiento, practicaron tres notificaciones a David Iver Soria Ruíz, con la finalidad de que presente el proyecto de construcción de muro y planos de ubicación e impuestos municipales, sin ningún resultado; v) Emergente del análisis sobre anulación de adjudicación municipal, se sugirió anular la adjudicación efectuada a favor de Aurelia Coimbra Hurtado, de quien proviene el derecho propietario de Juan Carlos Quiroga Saavedra; salvando inclusive el recurso de revocatoria y una segunda reconsideración planteada por el accionante ante el Concejo Municipal, declaradas improcedentes; vi) El accionante, tuvo pleno conocimiento del litigio substanciado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial IANUS 701199200803158 - expediente 28/08 en el que asumió la responsabilidad de obtener la posesión del inmueble, según la cláusula cuarta del contrato protocolizado mediante testimonio 216/2009 de 15 de diciembre y sobre el cual, el Municipio solicitó conocer el resultado del proceso, que no fue acreditado, como tampoco hubo demostrado su posesión real en el inmueble; vii) En cuanto a su derecho a la petición, proveyeron respuestas a cada memorial, dos veces por parte del Concejo Municipal, que sujetaron las determinaciones técnicas a los resultados del proceso ordinario; y, viii) La paralización del procedimiento, obedeció a la subrogación establecida en el testimonio 216/2009, por lo cual, solicitan se deniegue la tutela pretendida.

Conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de establecer la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional, corresponde asociar los siguientes hechos: i) El accionante, acreditó junto a la acción de amparo constitucional, su derecho propietario sobre un fundo rústico denominado “Cantón Terebinto”, con una extensión de 16.257m2, inscrito en DD.RR., con número de matrícula 7.01.3.02.0002407 - asiento A-1 de 15 de diciembre de 2009, ubicado en la Tercera Sección de la provincia Andrés Ibáñez, en la localidad denominada “Los Batos” del departamento de Santa Cruz, mediante la presentación de folio real; formularios de pago del impuesto anual de inmuebles, a partir de la gestión 2000 a 2009, Plano de ubicación del lote de terreno, registrado en el departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de Ayacucho - Porongo; Certificado Catastral de inscripción de transferencia efectuada por Takehiko Kimura y otra, a favor del accionante; y, ii) Empero, presentó también su título de propiedad plasmado en el Testimonio 216/2009, de protocolización de la transferencia de un bien inmueble urbano que realiza Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, apoderado legal de Takehiko Kimura y Tomiko Kimura a favor de Franz Grover Valverde Padilla, cuya cláusula cuarta hace constar que el inmueble que se transfiere se encuentra en litigio en un juicio ordinario que por reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble sigue “El Vendedor” como apoderado de los propietarios contra David Iver Soria Ruiz; proceso en el Juzgado Décimo de Partido en material civil y comercial de la Capital, IANUS; 701199200803158 - Expediente 28/08; hecho que es de pleno conocimiento de “El Comprador”, quien por este contrato se subroga la acción y el derecho en el proceso, situaciones que igualmente hace constar en sus notas de 16 de septiembre de 2010 y de 4 de octubre del mismo año, dirigidas al Alcalde Municipal de Porongo.

Por declaración del accionante, mediante la presente acción de amparo constitucional, demandó que se reivindiquen sus derechos sobre un fundo rústico de su propiedad y la demolición de un muro levantado ilegalmente, con orden de desapoderamiento contra los usurpadores del bien; anexando la documentación descrita ut supra.