SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Por Nota de 4 de octubre de 2010, suscrita y dirigida al Alcalde Municipal de Porongo, -ahora demandado- en su parte in fine, el accionante señaló: “Ahora bien, existiendo problemas de limitación con los predios del Sr. David Iver Soria Ruiz, pido a su digna Autoridad, quiera disponer que por la sección correspondiente de las oficinas a su cargo se proceda con lo siguiente: 1) ¿Cotejar datos entre el predio real y conciso objeto de la litis con todos los documentos y/o planos de los terrenos de propiedad “Los Batos”, siendo el propietario el Sr. Franz Grover Valverde Padilla, que a su vez deberán indicar si existe sobre posición o no, debiendo para tal efecto levantar un Informe Topográfico; 2) ¿Si la ilegal construcción realizada por el Sr. David Iver Soria Ruiz, según consta mediante Acta 037/2010, de fecha 22 de septiembre del presente año, emitida por la Oficialía Mayor de Ordenamiento Territorial, se encuentra realizada y/o ejecutada en los predios de mi propiedad?” (sic) (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR