SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 11/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 369 a 371, denegó la tutela contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, David Iver Soria Ruiz, Gerardo Morales Calzadilla y Katherine Zcerniewiz Vélez; y concedió la presente acción contra Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal de Porongo, en cuanto al derecho a la petición, disponiendo que, “en un plazo no mayor de cinco días, de respuesta a las solicitudes presentadas el 4 de octubre de 2010 y 16 de septiembre de 2010” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, comprobó fehacientemente la aceptación de las partes en cuanto a que el derecho del accionante derivó en hechos y derechos controvertidos al haber adquirido una propiedad sujeta a una acción de reivindicación y mejor derecho y sobre la cual no acreditó su posesión real y efectiva; 2) Al no existir evidencia de la posesión, la ocupación arbitraria y violenta establecida por él, no se podría tener certeza de una vivienda o del avasallamiento producido con la presencia de trescientas personas, imposibilitando un pronunciamiento en base a simples afirmaciones; 3) La existencia de superposición de terrenos y su determinación física, prueba plenamente y con objetividad la existencia de derechos controvertidos cuya resolución no es competencia del Tribunal de garantías constitucionales; 4) En cuanto a las solicitudes escritas, por las que el accionante sustentó la vulneración a su derecho constitucional a la petición, estas, no habrían sido respondidas ni documentadas en audiencia y de acuerdo a lo informado, se concluye que no han sido efectivamente notificadas a título de un pronunciamiento obligatorio, positivo o negativo; 5) Con relación a las supuestas lesiones al derecho a la igualdad, defensa, seguridad jurídica y del principio de la legalidad, el accionante hizo uso de recursos, tuvo la oportunidad de plantearlos y obtuvo respuesta del Concejo Municipal, independientemente de la improcedencia de su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR