SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 11/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 369 a 371,  denegó la tutela contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, David Iver Soria Ruiz, Gerardo Morales Calzadilla y Katherine Zcerniewiz Vélez; y concedió la presente acción contra Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde Municipal de Porongo, en cuanto al derecho a la petición, disponiendo que, “en un plazo no mayor de cinco días, de respuesta a las solicitudes presentadas el 4 de octubre de 2010 y 16 de septiembre de 2010” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, comprobó fehacientemente la aceptación de las partes en cuanto a que el derecho del accionante derivó en hechos y derechos controvertidos al haber adquirido una propiedad sujeta a una acción de reivindicación y mejor derecho y sobre la cual no acreditó su posesión real y efectiva; 2) Al no existir evidencia de la posesión, la ocupación arbitraria y violenta establecida por él, no se podría tener certeza de una vivienda o del avasallamiento producido con la presencia de trescientas personas, imposibilitando un pronunciamiento en base a simples afirmaciones; 3) La existencia de superposición de terrenos y su determinación física, prueba plenamente y con objetividad la existencia de derechos controvertidos cuya resolución no es competencia del Tribunal de garantías constitucionales; 4) En cuanto a las solicitudes escritas, por las que el accionante sustentó la vulneración a su derecho constitucional a la petición, estas, no habrían sido respondidas ni documentadas en audiencia y de acuerdo a lo informado, se concluye que no han sido efectivamente notificadas a título de un pronunciamiento obligatorio, positivo o negativo; 5) Con relación a las supuestas lesiones al derecho a la igualdad, defensa, seguridad jurídica y del principio de la legalidad, el accionante hizo uso de recursos, tuvo la oportunidad de plantearlos y obtuvo respuesta del Concejo Municipal, independientemente de la improcedencia de su petitorio.