SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Fecha: 12-Oct-2012
deniega
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de febrero de 2011, cursante de fs. 469 a 470 vta., en la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 252 del CPT son aplicables en materia laboral las disposiciones del CPC; previsto en el art. 332, que establece que el demandante podrá modificar o ampliar la demanda únicamente hasta antes de la contestación, por su parte el art. 251 del mismo cuerpo legal establece que ningún acto será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley; al respecto el art. 247 de la LOJ instituye que la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia; y, b) El Auto de 14 de octubre de 2009, no vulneró el derecho a “la seguridad social”, ni la garantía del debido proceso, puesto que se emitió conforme al art. 191 del CPC, actualmente derogado y 15 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso
- La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR