SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012

Fecha: 12-Oct-2012

La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia

“Artículo 219.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO) Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el Juez o Tribunal Superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia. (las negrillas son nuestras)

Artículo 227.- (APELACION DE SENTENCIA O AUTO DEFINITIVO) La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el Artículo 220.

Con relación a la motivación, congruencia y pertinencia del Auto de Vista, la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, expresó: '…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes' (SC 0358/2010-R de 22 de junio).

Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de actuacion de la autoridad se alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden emitir decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios o imprecisos, mas al contrario deben ceñir sus disposiciones a procedimiento”.