SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Mediante informe de 21 de febrero de 2010, cursante de fs. 449 a 457 vta., Gabriel Salvador Atila Viruhez, Asesor Legal de la UAGRM refirió que la acción de amparo constitucional debe cumplir con los requisitos de forma y contenido para la admisibilidad, mismos que se encuentran establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tal el caso de la legitimación pasiva, que en el presente caso el accionante no podía dirigir su acción contra “la Sala Social, Administrativa y Tributaria de S.R. el Tribunal Departamental de Justicia, ni contra sus componentes, sino contra el funcionario judicial que supuestamente haya cometido los actos u omisiones ilegales…” (sic); por otro lado no se cumplió con la identificación completa de la persona demandada, toda vez que solamente indicó “Johnny Vaca Diez V.D.” así como “Ariel Rocha L.” debiendo en ambos mencionar en forma completa el apellido materno; asimismo incumplió con el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirvieron de fundamento; con relación al art. 97.IV de la misma norma legal el accionante también incumplió en precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados.
Refiere también que contra la Resolución de 14 de octubre de 2009, se solicitó complementación y enmienda la misma que fue resuelta mediante Resolución 521 de 11 de diciembre de 2009, disponiendo no ha lugar. Sin embargo, la demanda de acción de amparo no hace referencia al mencionado Auto, en consecuencia el Tribunal de garantías no podrá afectarlo al no ser objeto de la presente acción; por lo expuesto, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso
- La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR