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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.3.

    II.3.   Mediante memorial de 30 de septiembre de 2009, cursante de fs. 289 y vta., Sonia Silvana Aguilera Montenegro, solicitó complementación y enmienda ante los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria, quienes resolvieron mediante auto de 11 de diciembre de 2009, declarando no ha lugar a la complementación y aclaración solicitada (fs. 289 a 290).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • deniega
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  En cuanto al debido proceso
    • La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia
    • III.4.  Respecto a la seguridad jurídica
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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