SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la SCP 0609/2012 de 20 de julio indica que: “El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos”.
Para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se debe comprender la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, en tal sentido el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala “la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, por otra parte el art. 55 de la misma Norma indica “la Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; concluyendo que los derechos y garantías de todos los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos por la norma fundamental, como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades o persona particulares que con abuso de autoridad o poder vulneren los derechos de otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso
- La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR