SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero de 2008, Sonia Silvana Aguilera Montenegro, instauró demanda por pago de beneficios sociales, contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM); posteriormente, amparada en el art. 332 del Código de Procedimiento Civil (CPC), autorizó la ampliación de demanda a Miguel Ángel Peña Rodríguez, Ronal Peña Rojas, David Ávila Lima, Cattia Machaca Morales, María Fabiola Parada Cherepiaba, Marianela Camacho Moreno, Helder Suarez Moron, Silvia Rosa Aranibar Toledo, Romer Julián Rojas Mercado, Edwin Walter Villarroel Arteaga, Abel Graz Méndez, Jhony Chávez y Hernán Burgos Gil, Camelia Maggi Uriona Torrez, Gualberto Pedrazas, Ricardo Ortiz Pachuri, Raul Platters Medrano, cesar Julio Medina Montaño y Rubén Américo Castro Mamani, la referida Universidad no obstante de haber sido legalmente notificada con la demanda principal, las ampliaciones y sus respectivos Autos de admisión, no se apersonó, por ello se lo declaró en rebeldía, de esa manera no impugnó los Autos de admisión conforme lo previsto por el art. 216.I CPC. Una vez apersonado se limitó a presentar una impugnación a la notificación e interponer recurso de reposición.

El 29 de noviembre de 2008, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social dictó Sentencia declarando probada la demanda principal y sus posteriores ampliaciones sin que la entidad demandada haya interpuesto recurso de apelación, de esa manera ejecutoriándose la sentencia; sin embargo, la misma entidad planteó incidente de saneamiento con el argumento de que los trabajadores que presentaron la ampliación carecían de personería para el efecto, incidente que no tuvo pronunciamiento jurisdiccional, por cuanto hizo retiro de su memorial; posteriormente interpuso incidente de nulidad de obrados y notificación, por cuanto no se notificó a la Universidad con el Auto de Relación Procesal y la Sentencia dictada en autos, asimismo presento otro incidente de nulidad de actuaciones judiciales por no existir ejecutoria de autos, señalando que tampoco se habría notificado con la Resolución que regula honorarios profesionales del abogado Evelio Vaca Pantoja, a cuya consecuencia el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social pronunció Auto de 13 de mayo de 2009, rechazando los incidentes de nulidad, debido a que operó el principio de preclusión, ante dicha resolución la parte demandada presentó Recurso de Apelación con el argumento de que no tuvo conocimiento del Auto de relación procesal y la persona a quien debió notificarse con dicha diligencia era al apoderado Raúl Rojas Ascarrunz, de esa manera pretendiendo la nulidad de obrados.

El 14 de octubre de 2009, las autoridades -ahora demandadas- emitieron el correspondiente Auto de Vista atentando a sus derechos y garantías fundamentales, en razón de que su pronunciamiento fue realizada de manera ultrapetita, excediendo los límites de su competencia y utilizando una norma adjetiva que se encuentra derogada (art. 191 del CPC), es por dichos argumentos que interpusieron la presente acción.