Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2006/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Claret Toro, abogada de los accionantes, en audiencia ratificó la demanda y aclaró indicando que, el Auto de Vista 451 procedió a realizar un saneamiento procesal fuera de plazo, mismo que está establecido para casos de Tribunales colegiados, al momento del sorteo de la causa y no al momento de la resolución; por otro lado el tribunal de apelación debió circunscribirse simplemente a los hechos demandados por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al debido proceso
- La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR