SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 59 vta. a 62 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo: a) El cese de la persecución indebida, dejando sin efecto la orden de expedirse el mandamiento de apremio contra el ahora representado, sin responsabilidad para la Jueza por ser excusable y por haber dado cumplimiento al Código Procesal del Trabajo y al Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a los cobros coactivos de fallos ejecutoriados, sin considerar la otra norma especial y de igual jerarquía; y, b) Asimismo dispuso que el accionante agilice el trámite de la auditoría.
- acción de libertad
- I.1.1
- “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR