SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1

En sentencia se declaró probada en parte la demanda disponiendo que el SNC Residual pague a favor del demandante, por concepto de los beneficios sociales, el monto establecido en la liquidación, siendo así que por Auto de Vista de 20 de mayo de 2006 se confirmó la sentencia estableciendo que el SNC cancele al actor “Bs 4.746” (sic) por concepto de indemnización, aguinaldo y salario devengado.

Ya en ejecución de sentencia, la autoridad judicial dispuso que se notificase a la parte demandada, para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento con el pago del monto debido de “Bs. 6.926” (sic) conforme la planilla de actualización de beneficios sociales, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2011 ordenó que se libre mandamiento de apremio contra su representado, hasta que cancele la obligación emergente del proceso laboral, por lo cual el 17 de mismo mes y año solicitó sean suspendidas las medidas coercitivas, además de pedir un plazo prudencial para cumplir con la obligación, por lo que sin analizar la justificación ordenó que se expida el mandamiento de apremio respectivo.