Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 23 de febrero de 2011, cursante a fs. 36 vta. María Jimena Molina Serrudo, en calidad de abogada del SNC Residual y por mandato de Félix Carlos Jemio Bacarreza Liquidador a.i. de la institución referida, solicitó plazo razonable para cumplir con la obligación de pago de beneficios sociales.
- acción de libertad
- I.1.1
- “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR