SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, asimismo el Código Procesal Constitucional en su art. 46 señaló: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- acción de libertad
- I.1.1
- “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR