SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad

El art. 125 de la Constitución Política del Estado  (CPE) establece que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, asimismo el Código Procesal Constitucional en su art. 46 señaló: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.