SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
Refiere asimismo, que la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 le confiere al “actual” (sic) liquidador del SNC Residual la atribución de “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos” (sic).
Por ello refiere que no corresponde la orden de apremio, toda vez que el ex SNC se encuentra bajo el régimen de liquidación, no pudiendo el liquidador del SNC Residual efectuar la inscripción, verificación y programación del pago sin respaldo de las auditorías legales y técnicas a este proceso laboral.
Finalmente mencionó que la autoridad judicial demandada debió armonizar las disposiciones finales de la Ley 3506 con el art. 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia social por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), otorgando un plazo razonable con la finalidad de que el SNC Residual concluya el proceso de auditorías y de esta manera se cubran los pasivos del ex SNC.
- acción de libertad
- I.1.1
- “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR