SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante en representación sin mandato de Félix Carlos Jemio Bacarreza, liquidador a.i. del SNC Residual, denunció que en ejecución de sentencia, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por William Iván Gallardo Vargas, contra el SNC Residual, la “Jueza Segunda de Partido, Trabajo y Seguridad Social”, ante el incumplimiento del pago de beneficios sociales al tercer día de su legal notificación, expidió mandamiento de apremio en su contra, de conformidad al art. 226 del CPT; sin embargo, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Servicio Nacional de Caminos se encontraba en liquidación, teniendo la obligación de dar estricto cumplimiento a la Ley 3506, que en su artículo 3.2) y 4) señalan: ”Los pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos, previa auditoria, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación”, y, ”El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex Servicio Nacional de Caminos”, asimismo la segunda disposición final de la misma norma refiere: ”Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente.

Bajo el mismo entendimiento el DS 29823 en su art. 5 inc. d) refirió como atribuciones del SNC Residual, el proceder a realizar la programación del pago de pasivos de acuerdo a la disponibilidad financiera de la cuenta de Contingencias del Tesoro General de la Nación, se proceda a realizar la programación del pago de pasivos, por lo que se entiende que en este rubro se contemplaría la cancelación de los beneficios sociales, asimismo en lo que corresponde a las contingencias judiciales, la normativa precedentemente citada, en su art. 16.I y II, señaló que para el pago de pasivos, emergentes de procesos arbitrales o judiciales, a efectos de la programación de pago de dichos pasivos el Liquidador del SNC Residual, deberá emitir resolución fundamentada sobre su procedencia a objeto de su registro ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la transferencia de éstos recursos destinados al pago de dichos pasivos al SNC Residual.

Por lo expuesto, se deduce que ante la notificación a la parte demandada en el proceso social, con el decreto de 17 de febrero de 2011, para que en el plazo de tres días dé cumplimiento al pago de “Bs. 6.926” 8sic) a favor de William Iván Gallardo Vargas, por concepto del pago de sus beneficios sociales, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento y posterior libramiento del mandamiento de apremio en su contra, la “Jueza Segunda de Partido, Trabajo y Seguridad Social”, actuó indebidamente  al no otorgar al representante del SNC Residual, un plazo razonable para el cumplimiento del pago de la referida obligación, más aun cuando se tiene del Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, que se hizo conocer a la autoridad judicial demandada las disposiciones contenidas en la Ley 3506; empero, la misma omitiendo aplicar la normativa legal vigente emitió el respectivo mandamiento de apremio, con lo cual no consideró el procedimiento legal establecido para que el SNC Residual, proceda al pago de sus pasivos, en este caso el correspondiente a los beneficios sociales a su ex trabajador, toda vez que el pago de los pasivos declarados legal o judicialmente, deben ser previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y una vez extinguido el SNC Residual, los pasivos remanentes serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda conforme a normativa vigente.

En consecuencia, se establece que para el cumplimiento de las obligaciones pasivas, en este caso el pago de beneficios sociales a favor de William Iván Gallardo Vargas, la Jueza demandada, previo a emitir el mandamiento de apremio, debió observar y aplicar lo dispuesto por la normativa precedentemente mencionada, misma que regula los procedimientos a seguir para el pago de los beneficios sociales del citado ex trabajador del entonces SNC liquidación -ahora Residual-, en consideración a la situación excepcional por la que atraviesa dicha institución, y al no obrar de esta manera, la autoridad accionada vulneró los derechos reclamados por el accionante.