SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación

         Al respecto la SCP 0414/2012 de 22 de junio, precisó el siguiente entendimiento: ”Por determinación expresa del art. 1 de la Ley 3506, se dispuso la liquidación del SNC, para denominarse en adelante 'Servicio Nacional de Caminos en Liquidación'; el propósito de la aludida disposición legal, fue normar el proceso de liquidación y establecer las atribuciones del liquidador. Así, su art. 3, referente al régimen de liquidación, en su numeral 3, prevé: 'Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación'. A los fines de la citada disposición, el numeral 4 del referido artículo, establece: 'El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex - Servicio Nacional de Caminos'.

Ahora bien, de las normas legales antes nombradas, queda claramente fijado que las obligaciones económicas asumidas por el SNC, deben ser cumplidas por la entidad en proceso de liquidación; en ese sentido, la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, indica que: 'Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente.

Nótese, que de conformidad con la norma citada, el titular encargado de gestionar la liquidación del ex SNC, no opera de manera autónoma en el cumplimiento de las obligaciones; al contrario, requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y los dictámenes de las auditorías técnicas y legales debidamente aprobadas. Máxime, si por prescripción del art. 5 del cuerpo normativo mencionado, la entidad en proceso de liquidación a cargo de un liquidador tiene dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Por otra parte, la aludida Ley compele a la autoridad judicial o administrativa, que dictamine la observancia de la obligación, considerando lo estipulado en dicho cuerpo normativo.

En sujeción a la disposición legal anotada, el Poder Ejecutivo, en procura de reglamentar el apuntado proceso de liquidación, emitió el DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, cuyo art. 7, dispone: 'I. Para la programación del pago de pasivos, el liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos. II. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda'.

En mérito a dichas disposiciones legales, se concluye que la autoridad encargada de tramitar el proceso de liquidación del ex SNC, no tiene competencia para actuar de manera independiente, sino de gestionar la misma en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como del Ministerio de Hacienda; inclusive, previa acreditación, corroboración y comprobación de diferentes dictámenes de las auditorías técnicas y legales a los procesos judiciales y administrativos.

Los entendimientos antes expuestos, ya fueron abordados por el entonces Tribunal Constitucional, en diferentes fallos. Así, entre otras, las SSCC 0348/2010-R, 0370/2010-R, 0359/2010-R y 0394/2010-R, cuyos entendimientos deben ser asumidos para la resolución del presente caso, al tratarse de situaciones análogas”.