Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2095/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1
La accionante, en audiencia manifestó que el SNC Residual se encuentra en proceso de liquidación, rigiendo su accionar en la Ley 3506, y que para el pago de los beneficios sociales, se debe realizar auditorías a los procesos, gestionar administrativamente al “Ministerio de Obras Públicas” y lograr el pago ante el “Ministerio de Economía”, por lo que no rehúsa cumplir con el pago de los beneficios sociales, pero solicita prórroga y que se deje sin efecto el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1
- “Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos”
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Libertad
- III.2. Respecto al SNC y el proceso de liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR