SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de su abogado y apoderado, Julio César Beyer Pacheco, mediante informe escrito cursante fs. de 209 a 222 y vta., señaló lo siguiente: 1) Que dentro del trámite 528129, de registro de acta de junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., celebrada el 15 septiembre de 2011, éste fue observado por FUNDEMPRESA, ante lo cual René Rogelio Cadena Mendoza, presentó “cumplimiento de observaciones”, quien asimismo, interpuso ante la AEMP recurso de reclamación directa, el cual fue rechazado por la referida autoridad, presentado posteriormente su reclamación ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que mediante la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, resolvió “AUTORIZAR a FUNDEMPRESA”, dar curso a la solicitud para el registro de acta de junta general ordinaria de accionistas; 2) El 3 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, recibió un memorial de Justo Cornejo Choque, denunciando la “falsificación” del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre del año citado, así como un requerimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz, respecto s la investigación iniciada por el Ministerio Público contra René Cadena, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debido a que FUNDEMPRESA recibió dos trámites de solicitud de registro de acta de junta general de accionistas que correspondían a una misma Empresa, que pretendían legitimar la elección, reconocimiento y registro de diferentes Directorios, se pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011, revocando la RA MDP/JURC/DESPACHO 465/2011, instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de junta general de 15 de septiembre del referido año, testimonio otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 053 de La Paz, a cargo de Patricia Aranibar Urquieta; 3) Agrega que, mediante decretos de 16 y 18 de noviembre de 2011, emitidos por la Unidad de Registro de Comercio del referido Ministerio, dispuso la radicación en dicha Unidad de los trámites 528129 y 535884, de la y su acumulación en un sólo expediente; habiéndose considerado varios aspectos en los dos trámites de inscripción de las juntas de accionistas mencionadas, como denuncias presentadas contra René Rogelio Cadena Mendoza ante el Ministerio Público y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; la investigación iniciada por la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, llevó a la conclusión de que no correspondía a la Unidad de Registro dirimir conflictos entre accionistas de una sociedad anónima y menos pronunciarse sobre la falsificación de una junta o acta; 4) El trámite 535884, conforme el informe de 9 de noviembre de 2011, emitido por la Jefe de la Oficina La Paz de FUNDEMPRESA, se encontraba pendiente de registro y conforme el principio de prelación se resolvió autorizar a FUNDEMPRESA dé curso a la solicitud de EMPRELPAZ S.A., mediante la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, para el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre; 5) René Rogelio Cadena Mendoza, interpuso recurso de revocatoria contra la RA citada, que fue confirmada en todas sus partes mediante RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, por lo que presentó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, que dispuso “REVOCAR TOTALMENTE”, la RA MDP-JURC/DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, emitidos por la Unidad de Registro y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, resolvió que la AEMP convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A. a celebrarse en sede legal establecida en su acta de constitución, con el único orden del día, la elección de su Directorio; 6) El accionante, tenía conocimiento del trámite administrativo, ya que fue notificado con la radicatoria del proceso; asimismo, en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto éste presentó argumentaciones y prueba que fue valorada a través de la Resolución Jerárquica e incluso se dio viabilidad a solicitudes que éste realizó; por otra parte ése realizó actos consentidos con relación a lo dispuesto en la referida Resolución ahora impugnada, participando en la junta ordinaria de accionistas que se llevó a cabo, para la elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A; y, 7) Finalmente, señala que tuvo conocimiento de una Sentencia Constitucional que fue dictada por el Tribunal Constitucional, que revoca un fallo de un amparo constitucional de 2009, disponiendo se inscriba el testimonio de una junta ordinaria de accionistas; por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR