SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz S.A. (EMPRELPAZ), el Directorio presidido por Angelino Tarqui Quispe, publicó las convocatorias a junta general ordinaria de accionistas a realizarse el 15 de septiembre de 2011; sin embargo, el 13 del mismo mes y año, se llevó un ampliado convocado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “Tupac Katari”, en el cual se pidió al Directorio de dicha Empresa la suspensión de la mencionada junta general, con la finalidad de consensuar la elección de los nuevos directores, solicitud que fue aceptada, dejando sin efecto la prenombrada convocatoria mediante el acta de sesión emitida de acuerdo a las facultades establecidas en el art. 325 del Código de Comercio (Ccom), que fue publicada en el periódico “El Diario”, además de haberse inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA). Posteriormente, el mencionado Directorio, publicó las convocatorias a junta general ordinaria de accionistas para el 26 de octubre de igual año, cumpliendo los requisitos exigidos por el Código de Comercio y los Estatutos de EMPRELPAZ S.A., junta que se llevó a cabo en la fecha señalada, bajo la presencia de la Notario de Fe Pública, Carola Torrico Durán, quien elaboró el acta correspondiente que fue protocolizada mediante testimonio 036/2011, en la que también se acreditaba que su persona fue designado Director de dicha Empresa.
Sin embargo, René Rogelio Cadena Mendoza -ahora tercero interesado-, quien supuestamente también fue elegido Director en la suspendida junta ordinaria de accionistas de 15 de septiembre del mismo año, solicitó a FUNDEMPRESA, la inscripción de un acta que fue protocolizada por la Notario de Fe Pública -Patricia Aranibar-, trámite que fue observado en reiteradas oportunidades, por lo que éste interpuso recurso de reclamación directa ante FUNDEMPRESA, pidiendo la inscripción del acta de 15 de septiembre, la que fue resuelta mediante Resolución GAOC-007-2011 de 20 de octubre, declarando su improcedencia; empero, el 27 de octubre del mismo año, presentó reclamación administrativa ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por lo que la Unidad de Registro de Comercio dependiente de esa cartera de Estado, emitió la Resolución Administrativa (RA) MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, autorizando a FUNDEMPRESA el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de 2011; habiendo dicha Unidad recibido memoriales de EMPRELPAZ S.A. advirtiendo sobre la supuesta falsificación de la referida acta, con tal antecedente pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, revocando el fallo impugnado e instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro de la misma; de igual forma, dispuso que se remitiesen a ese Ministerio todos los trámites y requerimientos de registro de actos y documentos relativos a la citada Empresa.
Una vez revisados los antecedentes, la Unidad de Registro de Comercio emitió la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, autorizando a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre, decisión que fue impugnada por René Rogelio Cadena Mendoza, mediante recurso de revocatoria que fue resuelto por RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa impugnada, que fue puesto a su conocimiento, a efectos del art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Posteriormente, la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011, fue refutada por éste, mediante recurso jerárquico, emitiéndose la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 007/2011 de 10 de mayo de 2012, que revocaba totalmente ésta y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011; dejando sin efecto la inscripción de su acta de junta general de 26 de octubre del mencionado año, y disponiendo que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) convoque a nueva junta general ordinaria de accionistas a efectos de elegir Directorio.
Señala, que nunca fue notificado con el recurso jerárquico interpuesto por René Rogelio Cadena Mendoza, pese a que mediante memoriales presentados el 16 y 25 de enero y 11 de abril de 2012, puso en conocimiento de la Autoridad demandada su calidad de tercero interesado y pidió se le notifique con el referido recurso, empero, la misma emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP- JURC-DESPACHO 007/2012 de 10 de mayo, sin darle la oportunidad de defenderse y presentar los argumentos correspondientes de acuerdo al art. 60 de LPA, pues en su calidad de Presidente del Directorio elegido en la junta de accionistas de 26 de octubre de 2011, que fue dejada sin efecto, era directamente afectado por las decisión que asumió la autoridad demandada, quién entendió que a la fecha existían dos Directorios paralelos y en base a ese criterio emitió un pronunciamiento que vulnera sus derechos y la garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR