SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera, y voto dirimidor del Presidente de su similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 08/12 de 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 287 a 290, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se aduce como lesionados los derechos a la defensa, al trabajo y a la garantía al debido proceso, toda vez que no se habría notificado al tercero interesado -ahora accionante-, con el Recurso Jerárquico interpuesto por René Rogelio Cadena Mendoza, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 60 de la LPA y que de haberse cumplido con dicha normativa habría presentado sus correspondientes alegatos, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada; 2) Emitida la Resolución Jerárquica 007/2012 de 10 de mayo y en cumplimiento de la misma, la AEMP convocó a junta ordinaria de accionistas para el 2 de junio del presente año, la misma que contó con la participación del accionante, tal cual se evidenció en la prueba aportada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como del reconocimiento del mismo, quien participó voluntariamente de la referida junta, en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárquica que pretende sea anulada a través de la acción de amparo; 3) Justo Cornejo Choque, participó de la junta ordinaria de accionistas convocada para el 2 de junio del mismo año, instalándola y dando la bienvenida a los concurrentes e incluso procedió a dirigir la verificación del quórum, circunstancia ante la cual fue suspendida, dando lugar a una segunda convocatoria, actos que se evidencian en el video reproducido en audiencia, conducta que corrobora en forma clara y expresa su consentimiento con la Resolución Jerárquica que ahora a través de la acción de amparo constitucional pretende anular, situación que se halla incursa dentro de los presupuestos del art. 74 inc. 2) de la LTCP, toda vez que ha provocado en este Tribunal, la convicción de que el accionante estaba de acuerdo con el acto reclamado, sin el argumento de la suspensión de la referida Junta Ordinaria; y, 4) René Rogelio Cadena Mendoza, -ahora tercero interesado-, interpuso ante la Sala Penal Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia, acción de amparo constitucional contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, respecto de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012; en el caso de autos, las partes que intervienen en las dos acciones de amparo constitucional son Justo Cornejo Choque, René Cadena y Ana Teresa Morales Olivera; la causa que motivó ambas acciones se encuentra en la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, el objeto del mismo se fundó en lograr la nulidad de la referida Resolución, por lo que al existir una triple identidad y en razón a que se interpuso anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente, la acción de amparo constitucional, no procederá según lo dispuesto por el art. 74 inc. 2) de la LTCP.