SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Resolución 55/2012 de 22 de junio, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Rogelio Cadena Mendoza contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la cual solicitó se le conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 007/2012 de 10 de mayo y en su mérito disponga se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa JDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, instruyendo a FUNDEMPRESA, el registro del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de 15 de septiembre de 2011, Testimonio otorgado por la Notaria de Fe Pública, Patricia Urquieta; analizando los antecedentes y fundamentando DENEGÓ la tutela solicitada (fs. 111 a 114).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR