SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, el accionante señala que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso administrativo la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, omitió notificarle con la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, sin darle la oportunidad de defenderse, presentar argumentos y las justificaciones correspondientes como tercero interesado de acuerdo al art. 60 de la LPA, que dejaba sin efecto la RA MDP-JURC7DESPACHO 01/201, y autorizaba la inscripción del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre de 2011, en la cual fue elegido Director y posteriormente designado Presidente de EMPRELPAZ S.A., Resolución en cual se resolvió, que la AEMP, convoque a junta ordinaria de accionistas de la citada Empresa a celebrarse en sede legal establecida en su acta de constitución, con el único orden del día, la elección de su Directorio, impidiéndole cumplir el período de funciones para el cual fue elegido, acto lesivo del cual solicita su nulidad a través de la presente acción de amparo.

           Ahora bien, de los datos e informes que cursan en obrados, se establece que el -ahora accionante-, a pesar de haber impugnado la Resolución Jerárquica 007/2012, de la cual reclama su nulidad a través del presente amparo constitucional; el 2 de junio del 2012, concurrió a la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., convocada y realizada en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárquica, por la AEMP, y una vez instalada, participó dirigiendo la verificación del quórum de la misma; accionar que impiden a éste Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la presente acción, por cuanto el mismo conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, permiten establecer que hubo aceptación voluntaria, implícita y tácita a lo dispuesto por la Resolución Jerárquica 007/2012, aspecto que también fue dado a conocer en audiencia conforme el informe proporcionado por el representante legal de la Autoridad demandada y que no fue desvirtuado por el accionante, cual era la realización de una “nueva junta de accionistas”, que supuestamente vulneró los derechos y garantía invocados por el accionante, a través de la realización de actos consentidos que provocan la improcedencia de presente acción tutelar.