SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012

Fecha: 08-Nov-2012

contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

El art. 74 de la LTCP, ha establecido las causas de improcedencia de ésta acción tutelar, señalando que la Acción de Amparo no procederá: “…2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado…” (las negrillas son nuestras).