Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El 18 de mayo de 2012, el accionante, a través de memorial presentado ante la autoridad demandada, dentro del trámite inherente al recurso jerárquico interpuesto por René Rogelio Cadena Mendoza contra la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, solicitó aclaración y/o complementación respecto de la mencionada Resolución. En mérito de la solicitud planteada, dicha autoridad, emitió Auto Ministerial 04/2012 de 25 de mayo, disponiendo “NO HA LUGAR”, a la aclaración y complementación; actuado con el que Justo Cornejo Choque fue notificado el 28 de mayo del mismo año (fs. 69 a 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR