SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
René Rogelio Cadena Mendoza, como tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127, señaló que: i) El 11 de junio de 2012, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se realizó audiencia de amparo constitucional que interpuso contra la hoy demandada, quién emitió la Resolución Administrativa Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, revocando totalmente la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2012 de 20 de diciembre, por la cual se confirmó en todas sus partes, la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, denegando la tutela solicitada; y, ii) La referida acción y el presente amparo tienen identidad de sujetos (JUSTO CORNEJO, RENE ROGELIO MENDOZA, TERESA MORALES), de objeto (Resolución Administrativa Jerárquica MDPyEP 007/2012, dictada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural) e identidad de causa (acción de amparo constitucional contra la prenombrada Resolución Jerárquica), de lo que se infiere que el recurso de amparo es “IMPROCEDENTE” por mandato del art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR