Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante publicación de 20 de mayo de 2012, en el Periódico “La Razón”, la AEMP, en cumplimiento de la disposición resolutiva Segunda de la Resolución Jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, conforme a lo dispuesto en los arts. 285, 288 y 292 del Ccom “CONVOCÓ” a los accionistas de EMPRELPAZ S.A., a participar de la junta general ordinaria de accionistas a llevarse el día dos de junio de 2012 a horas 9:30; cuyo orden del día como punto único tenía la elección de Directores y Síndico (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR