SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda y añadió que: a) Tiene memoriales que han sido presentados el 16 y 25 de enero y 11 de abril de 2012, con los cuales su defendido hizo conocer a la Ministra demandada, su calidad de tercero interesado dentro del proceso administrativo, asimismo, solicitó se de aplicación al art. 60 de la LPA, pidiendo se le notifique con el recurso jerárquico, que interpuso René Rogelio Cadena Mendoza; sin embargo, sus peticiones fueron providenciadas con un “téngase presente”, las cuales fueron diligenciadas el mismo día que con la Resolución Jerárquica 007/2012, que disponía la revocatoria de diferentes actuados y que se lleve a cabo nueva junta de accionistas, lo que constituye una vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y también al derecho al trabajo, ya que su periodo de funciones era de dos años, sin embargo se instruyó la realización de una nueva junta; y, b) Emergente de la referida Resolución, la Ministra demandada, dispuso que la AEMP convoque a junta general con la finalidad de elegir nuevos directivos, la cual se la efectuó el 16 de julio de 2012, incluso antes de resolverse la solicitud de aclaración y complementación que interpuso; y que en la presente causa se agotó la vía administrativa, haciendo viable la acción de amparo impetrada, solicitando se conceda la tutela solicitada.
A su turno, el abogado de los terceros interesados Fausto Colque Aduviri, Félix Quispe Paye, Eulogio Salinas choque, Félix Tancara Mamani y Julio Alvarracín Álvarez, en audiencia manifestó: a) El debido proceso ha sido vulnerado por la falta de notificación a los interesados, por cuanto en su condición de directores no tuvieron la oportunidad de presentar alegatos ni observaciones dentro de los diez días, ante el Ministerio, institución que debió haber presentado objetivamente la notificación a los terceros interesados, pero no lo hizo; asimismo se hizo referencia a la acción de amparo constitucional, que concede la tutela al Directorio de EMPRELPAZ S.A., realizándose un acto que Justo Cornejo aceptó al participar, pero la aceptación debe ser por escrito; sin embargo, el acto no se lo llevó a cabo por falta del quórum necesario; y, b) En cuanto al derecho a la defensa, no fue demostrada la notificación con la Resolución Jerárquica 07/2012, por lo que cómo podían defenderse sus representados si no fueron notificados; asimismo, respecto a la vulneración del derecho al trabajo, al ser actos de accionistas tienen una vigencia de dos años, por lo tanto son legales. En consecuencia solicita se declare procedente el recurso de amparo y consiguientemente se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 007/2012 de 10 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR