SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. A través de Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por René Rogelio Cadena Mendoza contra la Resolución Administrativa Revocatoria MDPyEP/JURC/DESPACHO 01/2011, de 20 de diciembre de 2011, resolvió “REVOCAR TOTALMENTE”, la referida Resolución y consiguientemente la Resolución Administrativa MDPyEP/JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, que daba curso a la solicitud de registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre del mismo año, pronunciamientos emitidos por la Unidad de Registro y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, dispuso que la AEMP, convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., con el punto único en el orden del día, la elección de su Directorio a celebrarse ésta en sede legal establecida en su acta de constitución, en mérito a las competencias y facultades respecto a la regulación, fiscalización, control y supervisión de las empresas y sociedades comerciales, que ejerce la AEMP, celebración que contaría además con la representación de personal técnico de esa cartera de Estado en calidad de veedores de la junta ordinaria, al igual que representantes de FUNDEMPRESA (fs. 58 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR