SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Los demandados, Director y Administrador de la Clínica “BILBAO”, René y Kenett Ruddy Bilbao Barriga, presentaron informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresando: 1) Del certificado médico que acompañan se demuestra que el representado del accionante no fue retenido ilegal y abusivamente en la Clínica que presiden; por cuanto, no fue dado de alta por el médico traumatólogo; motivo por el que no pueden “sacar de la Clínica al internado”, lo que les podría generar problemas futuros; 2) No es costumbre de la Clínica retener a sus pacientes por deudas económicas; sin embargo, ningún familiar se acercó hasta el 9 de agosto de 2012, a horas 12:00, a arreglar dicha situación; no obstante que, protestaron efectuar un plan de pagos; y, 3) El abogado accionante dejó “el retiro respectivo en cuanto al procedimiento constitucional”; que acompañan al efecto. En audiencia, el abogado de los demandados, presentó además la valoración realizada por el médico traumatólogo de la Clínica.