SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Los demandados, Director y Administrador de la Clínica “BILBAO”, René y Kenett Ruddy Bilbao Barriga, presentaron informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresando: 1) Del certificado médico que acompañan se demuestra que el representado del accionante no fue retenido ilegal y abusivamente en la Clínica que presiden; por cuanto, no fue dado de alta por el médico traumatólogo; motivo por el que no pueden “sacar de la Clínica al internado”, lo que les podría generar problemas futuros; 2) No es costumbre de la Clínica retener a sus pacientes por deudas económicas; sin embargo, ningún familiar se acercó hasta el 9 de agosto de 2012, a horas 12:00, a arreglar dicha situación; no obstante que, protestaron efectuar un plan de pagos; y, 3) El abogado accionante dejó “el retiro respectivo en cuanto al procedimiento constitucional”; que acompañan al efecto. En audiencia, el abogado de los demandados, presentó además la valoración realizada por el médico traumatólogo de la Clínica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR