SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
Así, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, refiere: “…atendiendo a los bienes jurídicos comprometidos, en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba, es en ese sentido y ante la denuncia de la parte accionante de que se le impedía el alta del hospital mientras no pague los gastos de su tratamiento, la SC 0650/2004-R, sostuvo que: '…si bien… al interponer un recurso de hábeas corpus, el recurrente está obligado a presentar la prueba respectiva para demostrar la lesión a su derecho… no es menos cierto que a esa regla se impone la excepción para aquellos supuestos en los que, dada la naturaleza de la restricción y las circunstancias en las que se produce, el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios; así, en los casos de retención indebida de personas en los recintos hospitalarios como medio de presión para lograr el pago de la obligación emergente de los servicios médicos prestados, resulta difícil la obtención de la prueba, entre ellas la alta médica, toda vez que ello se registra en el historial clínico que no está a disposición del paciente sino del médico respectivo y guardado en los registros del Hospital o Clínica. La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión…'. En este marco, es menester reconocer que toda persona o funcionario demandado, que no asista a la audiencia de acción de libertad, además de no ejercer su derecho a la defensa, le puede generar consecuencias negativas a sus pretensiones, pues el hecho de que de ninguna desvirtúen los hechos denunciados, es una omisión que le otorga la manifestación de dar la razón al accionante” (las negrillas nos corresponden).
Excepción y flexibilización a la exigencia de la presentación de la prueba mínima que acredite las acusaciones formuladas, que resulta inaplicable al presente caso, toda vez que en el mismo, los demandados, Director y Administrador de la Clínica “BILBAO”, codemandados, presentaron informe escrito desvirtuando las alegaciones del accionante, estableciendo contrariamente a lo afirmado por éste, que su representado no había sido dado de alta aún por traumatología, por lo que no podían sacar al paciente internado por las consecuencias y responsabilidades que ello conllevaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR