Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción; por cuanto, pese a que fue dado de alta de la clínica “BILBAO”, los demandados niegan su salida reteniéndolo abusiva, arbitraria e ilegalmente, por no haber cancelado la suma adeudada por servicios médicos; no obstante que pidió se le conceda un plan de pagos y no existir prisión por deudas, teniendo a su alcance otros medios de cobro. Corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR