SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de julio de 2012, su defendido ingresó a la clínica “BILBAO” con un cuadro clínico de traumatismo y lesiones ocasionadas en accidente de tránsito; habiendo los médicos de la misma, efectuado lo necesario para su restablecimiento, dándole de alta el 4 de agosto de igual año, otorgándole una liquidación escrita estableciendo como adeudado $us5253.- (cinco mil doscientos cincuenta y tres dólares estadounidenses); monto que nunca se negó a cancelar, sino que al ser una persona de escasos recursos, solicitó al Director de la Clínica, se le conceda un plan de pagos, al no contar su patrocinado ni su familia con el total de la suma debida, aduciendo por otra parte que se encontraban realizando las gestiones necesarias para que la persona que ocasionó las lesiones corra con los gastos, para lo cual se inició la acción penal respectiva.
Agrega que, no obstante, los demandados no accedieron a lo impetrado, estando su representado impedido de salir de la referida Clínica, ya por cuatro días a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, producto de una abusiva, arbitraria e ilegal retención, tomando en cuenta que los procedimientos administrativos dentro de una institución privada y pública, no contemplan la detención por deudas económicas; más aún si la prisión por deudas se halla abolida, existiendo otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR