Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. De fs. 4 a 5, cursa el detalle de cuenta de la Clínica “BILBAO”, en relación al paciente Juan Francisco Pereira Paredes -representado del accionante-, donde se consigna como monto adeudado del 17 de julio de 2012 al 4 de agosto del mismo año “1/2 día”, $us5840.-; estableciéndose en observaciones un total de $7253.- (siete mil doscientos cincuenta y tres dólares estadounidenses), restando “2000”, constando como saldo la suma de $us5253.-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR