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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    I.2.1. Retiro de la acción

    La parte accionante no asistió a la audiencia, procediéndose por Secretaría de Cámara a la lectura de su memorial de demanda, así como del escrito cursante a fs. 20, por el que solicitó tenerse por retirada la misma al estar “…habilitada la etapa conciliatoria entre la clínica y (su) patrocinado con relación al monto adeudado…”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Retiro de la acción
    • 1)
    • denegó
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
    • Fragmento 16
    • III.3.   El principio de informalismo en acción de libertad
    • en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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