SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2109/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
i) De la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante únicamente ofreció en calidad de prueba documental, fotocopias de su cédula de identidad y la de su defendido, así como un detalle de cuentas que acredita la suma adeudada a la clínica “BILBAO” de $us5253.-, no constando elemento de convicción alguno que demuestre que su representado se halla retenido o detenido en dependencias de dicho nosocomio; y, ii) Lejos de asistir a la audiencia de acción de libertad, el accionante retiró la demanda, sustentando su petitorio en el hecho de estar en etapa de conciliación de los gastos médicos; lo que permite inferir “no ser ciertas” las aseveraciones vertidas en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 16
- III.3. El principio de informalismo en acción de libertad
- en estos casos, este Tribunal cuenta con la posibilidad de flexibilizar la presentación de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR