SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, presentaron informe escrito cursante a fs. 73 y vta., manifestando: 1) En el proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público y acusador particular, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal no pudo constituirse con tres jueces ciudadanos; por cuanto, se desarrolló con dos Jueces técnicos y dos ciudadanos. Durante la sustanciación del juicio el abogado de la víctima planteó dos recusaciones contra el Juez ciudadano Juan Melgar Martínez -observada por el accionante-, relativa a la prevista en el art. 316 inc. 1) y 11) del CPP; empero, dicho Juez, negó la procedencia de ambas causales; 2) Debido a la insuficiencia de prueba para demostrar la recusación, el Tribunal la rechazó de conformidad a lo previsto por el art. 321.3 del indicado cuerpo legal, no siendo necesario que en la resolución se consigne el término in límine para que sea considerado como tal; por tanto, no se vulneró la naturaleza mixta del Tribunal; 3) Rechazada la recusación, continuó el juicio oral con sentencia condenatoria, que se encuentra en etapa de apelación; 4) Las recusaciones no fueron planteadas por el accionante, sino por el apoderado de la víctima, por lo que existe falta de legitimación activa; 5) Según consta en acta de juicio oral, el abogado del accionante no expresó oposición alguna a la Resolución dictada por el Tribunal, al contrario, indicó que si el Juez ciudadano se excusaba el proceso se iría a Riberalta, lo que denota la existencia de actos libremente consentidos; y, 6) Los supuestos defectos de procedimiento observados por el accionante, debieron ser impugnados a través de un incidente de actividad procesal defectuosa y de persistir, impugnar por medio del recurso de apelación restringida; correspondiendo a la jurisdicción ordinaria resolver el procedimiento cuestionado.