Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, resolvió una recusación sin imprimir el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal y en ausencia del quórum requerido de Jueces ciudadanos para dictar resolución, infringiendo los arts. 52 y 62 del indicado instrumento normativo. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos del accionante con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR