SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
Dicho de otro modo, si Luciano Alvez Ferreira, consideraba que la Resolución emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, vulneraba el debido proceso al no convocar al Juez ciudadano siguiente en la lista para conformar dicho Tribunal y resolver la recusación de acuerdo a los arts. 52 y 62 del CPP, según refiere, debió activar el mecanismo intraprocesal efectivo e idóneo para reclamar dicho defecto procesal y restablecer el derecho presuntamente conculcado. En ese sentido, y según se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, el medio ordinario idóneo y efectivo para dicho efecto, es el incidente de actividad procesal defectuosa, en el cual el accionante, pudo alegar y/o advertir la existencia de un defecto absoluto o relativo, cuyo pronunciamiento, de ser negativo, activa la vía de impugnación a través de la reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto y teniendo presente que la acción de amparo constitucional, como medio de defensa en la que rige esencialmente el principio de subsidiariedad, que implica el agotamiento previo de los medios o recursos legales para la protección inmediata de derechos y garantías, impide a esta jurisdicción, efectuar el examen de fondo del caso concreto, por existir una causal de inactivación. Por cuanto, amerita se deniegue la tutela invocada, en razón a que el accionante debió reclamar por la vía incidental de actividad procesal defectuosa la supuesta modificación al procedimiento en la Resolución de la recusación planteada por el abogado y apoderado de la víctima; y en su caso, recurrir de apelación restringida.
Finalmente, cabe recordar que la presente garantía jurisdiccional, no puede ser entendida como una acción alternativa o sustitutiva de los recursos o medios legales previstos en el orden jurídico vigente para el restablecimiento inmediato de derechos, por no responder a su naturaleza jurídica, según se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR