SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el problema jurídico en revisión, el accionante demanda el restablecimiento de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, argumentando la alteración del procedimiento previsto para la resolución de la recusación planteada por el abogado y apoderado de la víctima en audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato. De los antecedentes remitidos a esta jurisdicción, se advierte que la interposición de la referida recusación, se realizó el 8 de mayo de 2012, durante la sustanciación del juicio oral público y contradictorio, que concluyó el 11 de julio de ese año, con Sentencia condenatoria de privación de libertad de treinta años de presidio en su contra; figura jurídica procesal, que se interpuso de manera escrita, fundamentó y resolvió oralmente, según consta en el acta de registro de juicio oral. Oportunidad en la cual, el accionante no planteó incidente de actividad procesal defectuosa y tampoco lo hizo en el transcurso de la realización del juicio hasta la emisión de la Sentencia condenatoria de 11 de julio de ese año, dictada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR