Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Germán Araníbar Ledézma, abogado y apoderado de Raimundo Melo, tercero interesado, en la audiencia, manifestó: i) En el presente amparo, no se tomó en cuenta al Juez ciudadano que fue recusado, considerando que el Tribunal estaba conformado por dos jueces técnicos y dos ciudadanos; y, ii) Solicitó se rechace la presente acción, debido a que en el memorial de amparo, se indica que el representado del accionante es de nacionalidad brasilera; empero, el proceso penal se siguió contra un boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR