SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusador particular, por la presunta comisión del delito de asesinato, en juicio oral y público sustanciado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, compuesto por dos jueces técnicos y dos ciudadanos, la parte querellante presentó recusación contra el Juez ciudadano, Juan Melgar Martínez, fundada en una causal sobreviniente; empero, de manera ilegal se imprimió un trámite distinto al previsto en el Código de Procedimiento Penal, dado que fundamentada oralmente la recusación y dada la negativa del Juez ciudadano de estar comprendido en la causal de recusación alegada, inmediatamente se dictó Resolución de rechazo, la que no fue in límine de conformidad al art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.

Agregó, que la indicada determinación se emitió sin el quórum necesario, debido a que el Juez ciudadano contra quien se planteó la recusación, no participó de la misma; por cuanto, el indicado Tribunal al estar conformado por tres jueces, dos técnicos y un ciudadano, se infringió el art. 52 del CPP, al establecer que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de los jueces técnicos. En consecuencia, debió haberse citado al Juez ciudadano siguiente en la lista para completar el número requerido, según dispone la parte in fine del art. 62 del citado instrumento normativo.