SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 89 a 90, denegó en la forma la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante no fue quien recusó al Juez ciudadano, el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de amparo podrá interponerse por la persona natural o jurídica cuyos derechos sean vulnerados; en el caso concreto, el mismo alega que la supuesta y defectuosa Resolución que resolvió la recusación, vulneró sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, que lo legitima para plantear la presente acción; b) La inactividad del accionante cuando se produjo y se resolvió la recusación, puede entenderse de dos formas: la primera, el quórum y la forma de resolver no  afectó su derecho al debido proceso; y segundo, consintió libre y expresamente el acto al no hacer ninguna observación mediante el incidente de actividad procesal defectuosa. Al tratarse de un defecto relativo, convalidó el acto al no reclamarlo oportunamente, siendo una causal de improcedencia de la presente acción al tenor del art. 53.2 del CPCo; y, c) Si un acto o resolución judicial no se reclama ante el mismo Juez que la dictó, el amparo no se activa en virtud del principio de subsidiariedad, no procediendo cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos.