SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. En acta de registro de juicio oral de 8 de mayo de 2012, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra el accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, Germán Araníbar Ledézma, abogado y en representación de Raimundo Melo, planteó recusación contra el Juez ciudadano Juan Melgar Martínez, alegando la existencia de amistad íntima con la familia del imputado y el abogado quien lo patrocinó en una causa civil. En el mismo acto, de conformidad con el art. 320 del CPP, los miembros del citado Tribunal, resolvieron rechazar la recusación planteada. Acto procesal en el cual, el abogado del accionante manifestó: “Esto es delicado ya que si se excusa a Juez el proceso se irá a Riberalta, el tenía tiempo para presentar esta prueba y no hacerlo ahora” (sic). El juicio oral público y contradictorio, concluyó el 11 de julio de ese año con sentencia condenatoria al accionante (fs. 23 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR