SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 4

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción. En uso de la réplica, expresó, que la SC 708/2005 y otras, refieren que no se puede atacar la resolución de recusación a través del incidente de actividad procesal defectuosa. El abogado copatrocinante, expresó, que los Jueces técnicos no quisieron proporcionarles fotocopias del acta y la Sentencia para adjuntar a la acción de amparo constitucional. En la audiencia que se interpuso la recusación no se les concedió la palabra y tan sólo anunciaron que plantearían recurso de apelación para hacer notar ese vicio.