Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 4
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción. En uso de la réplica, expresó, que la SC 708/2005 y otras, refieren que no se puede atacar la resolución de recusación a través del incidente de actividad procesal defectuosa. El abogado copatrocinante, expresó, que los Jueces técnicos no quisieron proporcionarles fotocopias del acta y la Sentencia para adjuntar a la acción de amparo constitucional. En la audiencia que se interpuso la recusación no se les concedió la palabra y tan sólo anunciaron que plantearían recurso de apelación para hacer notar ese vicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto de garantizar los derechos
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 13
- III.2. Del incidente de actividad procesal defectuosa y el mecanismo idóneo de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- reserva del recurso de apelación restringida, dada la etapa procesal del juicio
- CONFIRMAR