SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2012

Fecha: 08-Nov-2012

objeto de garantizar los derechos

El art. 128 de la Norma Suprema, define la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, como un medio de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos ilegales y omisiones indebidas por parte de servidores públicos, o de persona individual o colectiva. En coherencia con dicho precepto constitucional, el art. 51 del CPCo, establece: “La Acción de Amparo Constitucional, tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas son nuestras). Del indicado mandato constitucional y disposición legal, se desprende que la acción de amparo constitucional, está dirigida a garantizar el respeto y vigencia de los derechos que resguarda esta acción y que no sean objeto de tutela de otras acciones de defensa.

Dada la amplia gama de derechos que protege esta garantía jurisdiccional, el art. 129 de la CPE, define que su activación se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento determinará la tutela constitucional solicitada. En ese sentido, los indicados principios determinan la activación o no de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

El principio de subsidiariedad, entendido por el art. 129.II del texto constitucional, como la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, encuentra su fundamento en el art. 196.I de la Norma Suprema, al asignar al Tribunal Constitucional Plurinacional la específica función de ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, lo que implica la prohibición o delimitación de su competencia con la jurisdicción ordinaria o administrativa.